Vista la anterior diligencia suscrita y presentada en fecha 19 de Marzo de 2013, inserta al folio (15) por la ciudadana: MARIA DE JESUS ROJAS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.336.954, domiciliada en la Calle Rosa Mística del Caserío San Ramón, 3ra Casa diagonal a la Iglesia Evangélica Municipio Bruzual Estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal del niño: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 1 año y Ocho meses de edad, en contra del ciudadano: JOSE MANUEL RODRIGUEZ PARADA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.178, domiciliado en la Calle Principal del Caserío la Virgen Caja de agua, donde se da por Notificada de la Boleta que le fue librada para darle impulso a la presente causa y manifiesta que no desea continuar con la demanda en contra ciudadano: JOSE RODRIGUEZ, ya que se fue de la ciudad y no sabe.....