ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUINCENALES, en efectivo a la Ciudadana YVELIXCE DEL CARMEN GIMENEZ SOTELDO, para la manutención de sus hijos, a partir del día dieciséis del presente mes y cumplirá con el 50% de los gastos, así mismo se acuerda la solicitud formulada por el demandado y en su oportunidad se librará oficio a la Entidad Banco Bicentenario a los fines de que la demandante aperture la Cuenta de Ahorros a nombre de sus hijos, en la que serán depositadas las cantidades respectivas. Dicha cantidad corresponde al 39% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 2.047,00) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento d.....