, este Juzgado de Los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y LEIDY JOSEFINA MARTINEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 16.112.217 y 14.710.214, respectivamente, quienes estuvieron asistidos por los Abogados DERKYS ADELIS MENA Y NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nos 115.293 y 159.635, respectivamente, y en consecuencia de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día veintiocho (28) de octubre de Dos mil Seis, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según Acta Nº 37, del folio N° 56 (vuelto).