En este orden de ideas y en aplicación del texto la ley, es menester para quien suscribe señalar que el procedimiento indicado para dar autorización para despedir a los trabajadores que gozan de inamovilidad laboral, corresponderá a la Inspectoría del Trabajo en este caso de la ciudad de Guasipati, municipio Roscio del estado Bolívar, pronunciarse sobre la acción intentada por el patrono ya que en principio el trabajador goza de inamovilidad laboral atendiendo el estamento legal vigente.
Ahora bien, en atención a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE GUASIPATI MUNICIPIO ROSCIO DEL ESTADO BOLIVAR PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CONTROVERSIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código d.....