Se dicta auto interlocutorio, mediante el cual este Tribunal a los fines de evitar el quebrantamiento de formas esenciales de los actos en menoscabo al derecho de la defensa de las partes intervinientes en el proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, aplicable análogamente conforme a lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se repone la causa, al estado de notificarse nuevamente al ciudadano JOSE ANGEL GUAREPE, ampliamente notificado y una vez conste en autos su notificación, debidamente certificada por secretaría, comenzará a computarse el término previsto en el artículo 128 de la precitada Ley, para al apertura de la audiencia preliminar, a la misma hora pautada en el auto de admisión y por ante este Juzgado.