DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO ACKERS CORAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.851.896 contra la ciudadana YASMIRE DEL CARMEN MEDINA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.163.063. En consecuencia, se declara la EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO ACKERS CORAO y YASMIRE DEL CARMEN MEDINA VILLALOBOS, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA entre los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO ACKERS CORAO y YASMIRE DEL CARMEN MEDINA VILLALOBOS, antes identificados, desde el día 09 de febrero de 2007 hasta el día 27 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive.
TERCERO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA y a los efectos del computo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, se ordena a la p.....