Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer el presente asunto y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en un Juzgado de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por ser el Tribunal competente por la materia y territorio, para conocer del presente asunto y conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, para que una vez producida la distribución, conozca de este asunto, aquel de dichos Tribunales al cual le corresponda.