Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 136 y 166 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados y cònsono con la jurisprudencia patria, DECLARA: INADMISIBLE la presente causa de DESALOJO DE VIVIENDA (VIA ORDINARIA) presentado por la ciudadana MARIA LUISA SUAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-4.085.051, asistida por la ciudadana ANYOLIS ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.107, en su carácter de apoderada de la parte demandante TULIO ALEJANDRO .....