DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANNEDDYS MILAGROS RIVAS ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.392.631, domiciliada en la Urbanización Valles de Aroa, 3era calle, casa s/n, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, en su condición de madre de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 10 de diciembre de 2009, asistida por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Unidad de la defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, niñas y adolescentes, abogado, Omar E. Rever.....