DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano DOMENICO ROSETTA contra la ciudadana DAYANA VICTORIA YOVERA, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se declara LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN CONCUBINARIA, entre los ciudadanos DOMENICO ROSETTA y DAYANA VICTORIA YOVERA, plenamente identificados en autos, desde el día veintidós (22) de abril del 2008 hasta el día veintitrés (23) de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.
TERCERO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA y a los efectos del computo del año fijado para la caducidad del recurso consagrado en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, se ordena a la parte actora de autos publicar el dispositivo del fallo en un diario de los de mayor circulación de la localidad, debiendo consignar un ejemplar donde conste dicha publicación.
CUARTO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE SENTENCIA, se ordena insertar en los libros corres.....