´´En concordancia con el Parágrafo Primero de la misma Norma, PRIMERO: DECRETA EL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por inasistencia del Demandante. SEGUNDO: Se deja establecido que no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran Noventa (90) días continuos. TERCERO: Se deja establecido que una vez culminado el lapso para que la parte interesada ejerza su derecho a recurrir, sin que lo haya ejercido, se ordenara dar por terminado el proceso mediante auto separado. Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
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