III
DISPOSITIVA
En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento formulado por el abogado en ejercicio JOSE ARTEAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 181.094, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HUGO GERARDO CUEVA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Numero V-7.518.703, en fecha, catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) conforme se evidencia de diligencia inserta al folio 149, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables supletoriamente a las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.