´En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: de oficio se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, contentivo del juicio por acción mero declarativa, incoado por el ciudadano San Luis Espinoza Rojas, contra los ciudadanos Merlín Daniel Espinoza Bermúdez, Senovia Magdeline Espinoza Bermúdez, María Eugenia Espinoza Bermúdez, San Luis Espinoza Bermúdez, Yeritza del Valle Gómez Bermúdez, Yixeny María Gómez Bermúdez, Alexander Alberto Gómez Bermúdez y Yelipson Rafael Gómez Bermúdez, en consecuencia, TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
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