Así las cosas, este Tribunal Superior, tomando en cuenta que los medios probatorios identificados en el escrito de pruebas suministrado por la parte recusante en la presente incidencia, versan sobre actuaciones provenientes del expediente principal ofrecidas en copias simples (Fs. 34 al 42, 43 al 55, 20 al 33) de este expediente, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la copia simple consignada junto al mencionado escrito (F.61), contentiva de una comunicación fechada 10/08/2017 dirigida a "PROPIETARIOS Y MIEMBROS DEL CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL EDIFICIO ARIANNE", a criterio de quien aquí suscribe la misma es INADMISIBLE por ser manifiestamente impertinente, tomándose en cuenta el mérito de la incidencia de recusación bajo estudio, fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem. Así se deter.....