Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, formulado por el ciudadano: PEDRO IBRAHIN ESPINO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 14.919.952 y de este domicilio, contra la ciudadana: YENNIFER VIRGINIA LUCAS VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, 19.032.162 y de este domicilio.
Segundo: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio .....