éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado: IVAN JESUS DURAN, plenamente identificado al comienzo de este fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad dispuesta en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado, por lo que deberá permanecer en la Comandancia de la Policía del Estado Yaracuy, hasta que cumpla con los requisitos establecidos en el precitado Artículo. Publíquese la presente decisión.