Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se emita pronunciamiento acerca de la incomparecencia de la codemandada Moisés Orozco Graterol.
SEGUNDO: Declarada definitivamente firme la presente decisión, deberá remitirse la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines indicados en el punto anterior.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS porque esta decisión no se refirió al fondo de la controversia (sentencia definitiva formal) y decreto la reposición de la causa de oficio.