En atención a lo anterior este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud prórroga en el mantenimiento de la medida de coerción personal impuesta a los acusados SIOLY MARÍA TORRES ZAMBRANO, HUGO EMIRO BENAVIDES MORALES, JOSÉ GREGORIO OLIVO QUINTERO y ANTONIO FRANCISCO PACHECO, interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y el Querellante, y establece el lapso de prórroga por dos (02) años contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de ordenar la inmediata libertad de los acusados, interpuesta por los Defensores Privados Abogados FIDEL MONSALVE, RAFAEL QUINTERO, EDGAR QUINTERO, y Defensora Pública Abogado LEDDY PACHECO, en su condición de defensores de L.....