Es por lo que este Tribunal de Juicio de la Sección penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que lo ajustado en el presente caso, en aras a una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y en apego a nuestra normativa procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 355 constitucional, Declara con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Segunda en el sentido de que sea el Juez Unipersonal del que conozca del Juicio Oral y Reservado en el asunto seguido al adolescente W. N. MONTES GOMEZ.