En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que no valora el mérito de autos por cuanto la referida solicitud no cumple con el requisito fundamental exigido en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR OSORIO V y YORMAN Y. PEREZ G., plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veint.....