Se declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas que fuere menester. A los efectos de la separación de bienes, protocolícese una copia en la Oficina de Registro Público del domicilio conyugal.