Así las actuaciones, este Juzgado en virtud a lo preceptuado en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 2 y 5 de la Ley Adjetiva Laboral, debe darle continuidad y celeridad al proceso, pues considera que no se violan formas sustanciales de los actos, por el contrario, no debe mostrar conducta negligente en el desarrollo del mismo, ya que es necesario que intervenga en forma activa dándole el impulso y la dirección adecuada al procedimiento en garantía de la tutela judicial efectiva sin desmedro al derecho de las partes.
Siendo así, decide, en virtud de la imposibilidad que ha resultado de notificar a la demandada en su sede principal, de verificar que resulta innecesaria otra notificación, en el domicilio principal, pues la situación real es que la empresa se encuentra cerrada, sin la presencia de ningún empleado, por lo que aplicando el principio de flexibilización y de orden publico que conlleva el acto notificatorio, o.....