Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, en su condición de coapoderado judicial de la sociedad mercantil MANU, C.A., contra la decisión de fecha 29 de enero de 2010, dictada por el Tribunal de la causa, en virtud de la incidencia surgida en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara la sociedad mercantil ASERRADERO SANTA MARIA, C.A. contra la sociedad mercantil MANU, C.A., en consecuencia queda REVOCADA la referida resolución que declaró SIN LUGAR la oposición a la medida de secuestro formulada por el abogado LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR SANCHEZ, en su condición de coapoderado judicial .....