En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA: Homologar el presente desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, ciudadana LEYDY LISBETH ALVAREZ ABREU: en autos a favor del adolescente EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, actuando de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.