Este Tribunal garante y respetuoso y ante los solicitado por el Procurador General del Estado Yaracuy , acuerda dejar sin efecto la Ejecución Forzosa decretada mediante auto de fecha 28 de enero de 2010, cursante al folio 166 de autos y repone la causa al estado de que se oficie al ente procurador para que de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Ley de la Procuraduría General del Estado, en un lapso perentorio de 20 días hábiles, aclare de una vez por todas las dudas presentadas y establezca de manera definitiva la forma como va a ser cumplida la obligación laboral que nos ocupa, entendiendo que tal pasivo laboral ha debido de ser tomado en cuenta de manera indispensable para la supresión del Instituto. Es Justicia.-
El Juez
Abogado. Daniel Alberto Román Contreras
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL VEROES