En tal sentido el Tribunal visto el desconocimiento formulado por la parte actora de los documentos promovidos por la parte demandada, y vista la solicitud de la prueba de cotejo sobre las documentales objetos de tal desconocimiento e impugnación, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y a tal efecto ordena se notifique al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS- DELEGACION DISTRITO CAPITAL, a fin que funcionarios de dicho organismo, procedan a realizar dicha experticia., por lo tanto DIFIERE el dispositivo del fallo, hasta tanto conste en autos las resultas de dicha experticia. Líbrese oficio, cúmplase con lo ordenado