D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por la ciudadana ANA MARÍA DAMELIO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la quinta avenida, entre 23 y 24, edificio Don Fernando, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.916.367 y el ciudadano CARLOS ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la calle 9, entre avenidas 9 y avenidas 2 y 3, N° 2-13, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 7.507.868, asistidos del abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.615; En consecuencia,.....