este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: FRANTONY RAFAEL PADILLA SAAVEDRA, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hijo (IDENTIDAD OMITIDA s/artículo 65 LOPNNA)y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) mensual, fraccionados en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00), quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO y comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; el conceptos de la Pensión de Alimento será depositada en una cuenta de ahorro que aperture la madre en el Banco Bicentenari.....