-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo incoada por los ciudadanos Lilibeth Macías Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.502.891 y Anrris Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.709.623, en representación de los habitantes de "Villa El Fuerte" Ubicada en Avenida Intercomunal Frente al Circuito Judicial Penal San Felipe Estado Yaracuy, asistidos por la Abogada Marchan Eglee, Inpreabogado Nº 219.085, contra el estado Yaracuy en la persona del Gobernador Julio León Heredia y el Municipio San Felipe, en la persona del Alcalde Alex Sánchez. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgad.....