Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el citado Artículo, resulta forzoso para éste Tribunal Superior, declarar la perención de la instancia en la presente causa y en consecuencia, se EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.-