Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Glarisber Moyetones Reañezy Carlos José Catari Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.695.929 y 16.675.909 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 1 de Marzo de 1996, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 16 del año 1996, expedida por el Registro Civil de municipio Peña del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del presente asunto.