EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) MENSUAL, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) la primera semana del mes de agosto. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días desde el viernes a la 1:00 p.m hasta el domingo a las 5:00 p.m, buscán.....