En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano FRANK EDUARDO HEREDIA PERFETTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.073.806,en su condición de padre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño el ciudadano FRANK EDUARDO HEREDIA PERFETTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédu.....