En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por ciudadano RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.581.953, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.393, actuando en nombre y representación de la ciudadana GRISELDA DEL CARMEN SAMPAIO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.984, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe, estado Yaracuy, de fecha 11 de Marzo de 2014, bajo el N° 16, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevador por esa notaria, contra los ciuda.....