este Tribunal de Ejecución No, 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA al penado JONNATHAN ANTONIO FALCON ANTUNA, titular de la Cédula Identidad N° 19.551.979, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, los cuales son concurrentes y no excluyentes. Igualmente se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de San Felipe a fin de que tramite todo lo conducente para que un Psicólogo impartir asesoramiento al penado de autos, tal como se determinó en el informe técnico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; y así superar las fallas de personalidad detectadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Secretaria
Abg. Rossana Ceresa