Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:CON LUGAR la pretensión por Cobro de prima mensual equivalente del 30 % del salario, acordado mediante decreto Nº 4.028 de fecha 01 de Noviembre de 2005, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 308.306 en fecha de 03 de Noviembre de 2005, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO ACOSTA BRICEÑO en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) Se condena a la parte demandada INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), a pagar al actor la cantidad de TRES MILLONES OCHOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.840.000,00) por el concepto:
¿ Prima mensual equivalente del 30 % del salario: 560.000 Bs. + 30 % del salario= 168.000,00 mensual
22-05-2007 al 01-10-2.....