esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EMIR JANDUME MORR NÚÑEZ, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000090 seguido contra el acusado (IDENTIDAD OMITIDA).