En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, , DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 140-A Código Civil, los artículos 57, 60 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 450 y 453 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes este Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez que.....