Por cuanto de la referida acta de fecha 15 de Mayo del año en curso, se evidencia que los ciudadanos HERNAN JOSE CARUCI MENDOZA y MIREYA MARIA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.689 y 10.770.889, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano HERNAN JOSE CARUCI MENDOZA, entregara a al niña de autos a su madre plenamente identificada, una vez que culmine el año escolar en curso, a fin de que la niña en lo sucesivo conviva con su madre biológica, siendo que la misma procurara que la niña tenga relación directa con su padre y su abuela, todo de conformidad con los a.....