Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano MARCOS HERNÁNDEZ BOLÍVAR venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.570.747, de profesión abogado e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 138.820, en su condición de Parte Demandante Recurrente.
SEGUNDO: SE MODIFICA, la decisión de fecha 25 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que incoara los ciudadanos MARCO ANTONÍO HÉRNANDEZ, PEDRO NIETO BURGOS, ALEXANDER RAFAEL MAITA ANTUARES, JESÚS RODRIG.....