PRIMERO: El penado JOSE ALBERTO CASTILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 19.454.281, residenciado en el Sector Buena Vista, Boraure, casa S/N, Municipio La Trinidad, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN de prisión, por la comisión de los delitos Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 82 y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 413 todos del Código Penal. SEGUNDO: Consta igualmente en autos que el mencionado penado se encuentra detenido desde el día 20-02-2009, en el internado judicial de San Felipe hasta la presente fecha por lo que lleva detenido un lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y CUATRO (4) DÍAS .TERCERO. De la revisión del asunto se desprende que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial de San Felipe y así se hace constar al folio 164; por otra parte al penado se ha desempeñado como Monitor Deportivo desde el 02-03-20.....