Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del Fiscal del Ministerio Publico en representación del interés de los adolescentes cuya identificación se omite (art. 65 de la LOPNNA), en consecuencia:
a) Se fija la obligación de manutención mensual la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00).
b) Para gastos de recreación se fija la cantidad de un mil bolívares (BS. 1.000,00), que deberán ser descontados por el patrono al momento de cancelar el bono vacacional de cada año.
c) Para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares, se fija la suma de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales deberán ser cancelados por el trabajador en la segunda quincena de agosto de cada año.
d) Se f.....