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Decisiones del dia 20/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : FP02-R-2011-000100(8081) N° Sentencia : PJ0172011000090 Fecha: 20/05/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
ANNA CARDONE, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA FIRMA MERCANTIL "DELIPAN CAFÉ, C.A.
Resumen:
En merito de las consideraciones y razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana: ANNA CARDONE, en su carácter de apoderada judicial de la firma mercantil "DELIPAN CAFÉ, C.A. en contra del auto de fecha 18-03-2011, dictado por el juzgado A-quo.-
Juez/Ponente:
Hayde Franceschi
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
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N° Expediente : FP02-R-2011-000080(8080) N° Sentencia : PJ0172011000081 Fecha: 20/05/2011
Procedimiento:
Obligación De Manutención
Partes:
DIARITZA COROMOTO PEREZ BLANCO CONTRA JOSÉ ELIAS SIFONTES
Resumen:
Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del Fiscal del Ministerio Publico en representación del interés de los adolescentes cuya identificación se omite (art. 65 de la LOPNNA), en consecuencia: a) Se fija la obligación de manutención mensual la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00). b) Para gastos de recreación se fija la cantidad de un mil bolívares (BS. 1.000,00), que deberán ser descontados por el patrono al momento de cancelar el bono vacacional de cada año. c) Para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares, se fija la suma de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), los cuales deberán ser cancelados por el trabajador en la segunda quincena de agosto de cada año. d) Se f.....
Juez/Ponente:
Hayde Franceschi
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
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