ACUERDA: revocar la medida de Protección dictada en fecha 03/05/2006, tomando en cuenta los Artículos 26, 30 y 405, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La entrega del niño, OMITIR NOMBRE, a su tía materna la ciudadana NELLYS YAMILEY CALDERON RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal "i" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien le brindará la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, así como su representación legal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.