En Consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: Iván José Ron Rojas y Belkis Josefina Guaura, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.877.384 y V-13.452.145, quedando así, disuelto el matrimonio que habían contraído ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se prueba con la copia certificada de su celebración, quedando asentada bajo el Acta Nº 16, de fecha 16 de enero de 2009. Tomo I. Folios 45 al 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por esa Autoridad en el año 2009, y que acompañaron los prenombrados ciudadanos a su solici.....