Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la denuncia de FRAUDE PROCESAL, vía incidental, interpuesta por el Tercero Interviniente ciudadano MARCOS MARRONE MENDOZA, contra las actuaciones verificadas en el presente juicio de cumplimiento de contrato que interpusieran los ciudadanos Carlos Reimundez, Ángel Enrique Mérida Maita, Lenys Beatriz López Figuera, Katiuska Sánchez, Javier Sánchez, Luisa Mercedes Guerra Rivera, Luis Miguel Monagas Guerra y Karol De Los Ángeles Monagas Guerra, en contra de las empresas MICROEMPRESA CONSTRUCCIONES EL PARAÍSO, MI CONSTRUCTORA EL PARAÍSO, C.A., y ARGENIS RAFAEL PEREZ TOMEDES, todos identificados en este fallo; en consecuencia, se declara la NULIDAD del auto de .....