mediante Resolucion Nº:PJ0252025000110, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana INGRID YULEIDA FLORES OJEDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad V-8.336.033 de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana abogada, ALEXANDRA DEL VALLE ARISTEGUIETA BARILLAS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.614, de este domicilio, en contra de los ciudadanos: NE.....