Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos fecha 30 de mayo del año 2.014, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LISETTE GEORGINA BRITO DE CAMPOS y INDRA SHANTY CAMPOS CHASTRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.621.311 y V-20.222.420, respectivamente, y domiciliados en el Avenida Caracas, sabana linda sector 2, casa nº 8, Core 8, Ciudad Guayana Municipio Aut.....