´´Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JHONNY JOSE GONZALEZ RIJO Y JACQUELINE GUAJIVE PEREZ CABEZA, identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara JHONNY JOSE GONZALEZ RIJO Y JACQUELINE GUAJIVE PEREZ CABEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.615.510 y V-12.132.804, que se perfeccionó entre ellos el día 09 de julio de 2021, por ante el Registro Civil del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio Nº 100, de fecha 09 de julio de 2021, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado po.....