este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos ELISANA MAIGUALEX ASUAJE y OMAR ALEXIS MIRANDA GUTIÉRREZ, plenamente identificados en autos, y DECRETA la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha primero (1ero) de julio del año 1994, por ante el Registro Civil de Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio Nº 64, folios 90 y 91, tomo II, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Oficina para el año 1994,.