es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jonny Suárez, fijo la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs 60.000,00) Quincenal, equivalentes a la cantidad de Ochenta Mil bolívares (Bs. 120.000,00) Mensuales, igualmente colaborara con medicinas, con útiles escolares y con los gastos de Diciembre, esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes ante este Tribunal del Municipio Peña. Y la Ciudadana: Mirtha Vasquez, acepta la cantidad fijada. Todo lo cual esta previst.....